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Servicios prestados a distancia: ¡Alerta tributaria!

Arturo Garnham Socio de Garnham Abogados

Por: Arturo Garnham | Publicado: Lunes 30 de octubre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Arturo Garnham

En la teoría y práctica del derecho tributario, mientras más relación tenga un país con la renta producida, mayor debiera ser el impuesto que debería tener derecho a cobrar.

En base a lo anterior, normalmente Chile no puede cobrar impuestos a una persona residente en México por actividades desarrolladas en México (ya que tanto la fuente como la residencia de la persona que obtiene esa renta se ubican en México); y México no puede cobrar impuestos a una persona residente en Chile por actividades desarrolladas en Chile.

Sin embargo, recientemente el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) llegó a la conclusión opuesta.

“Si el profesor hace la clase por medios telemáticos desde México y genera una renta de fuente mexicana, tributa en Chile con tasa 35%; pero si viaja a Chile a hacer sus clases, el impuesto chileno baja a 10%. Esto, además de injusto, desincentiva el trabajo a distancia”.

En el Oficio 2597 del 4 de octubre de 2023, el SII dictaminó que si un profesor residente en México viene a Chile a impartir sus clases (residencia mexicana, pero fuente chilena), el impuesto chileno aplicable a sus honorarios no puede exceder del 10%. Sin embargo, si ese profesor permanece físicamente en México y hace las clases a distancia (de forma on-line), el impuesto chileno sube a 35%.

El SII sugiere que esta conclusión es obligatoria por razones de texto del convenio tributario vigente entre Chile y México, sin dar razones por las cuales la “cláusula de nación más favorecida” que podría resolver este problema, no sería aplicable.

Sin entrar en una discusión técnica respecto de las razones, este criterio genera una discriminación arbitraria, ya que una actividad tributa de forma distinta dependiendo de si el profesor viaja a Chile o si hace la clase por medios telemáticos desde México. Además, choca con la lógica tributaria, ya que, si el profesor se queda en su país y genera una renta de fuente mexicana, tributa en Chile con tasa 35%, mientras que, si viaja a Chile a hacer sus clases, el impuesto chileno baja a 10%.

Esto no sólo es injusto, sino que desincentiva el trabajo a distancia. Uno de los pocos efectos positivos de la pandemia fue demostrar que muchas actividades podían hacerse a distancia, mejorando la calidad de vida de las personas, reduciendo costos y permitiendo el acceso a personas talentosas que viven en otros países a las que no les sale fácil viajar a Chile. Además, este criterio castiga a los que trabajan en forma independiente, ya que, si esos mismos servicios son prestados por una empresa, la tributación chilena baja a cero.

Mientras este criterio se mantenga, todos los servicios prestados a distancia no sólo por profesores, sino también por artistas, profesionales y técnicos residentes en México sufrirán este castigo tributario. Además, si México replica este criterio, nuestros profesores, artistas, profesionales y técnicos serán los perjudicados.

Adicionalmente, nuestros convenios tributarios con Perú y Canadá contienen normas similares a las utilizadas por el SII para llegar a estas conclusiones, por lo que el problema es aún más grave. Es de esperar que este criterio sea modificado por el SII, o en su defecto, que el SII negocie formas de mitigar sus efectos con sus contrapartes tributarias en esos países.

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